2.2.7. Actividades culturales y deporte
Del ámbito referido a actividades culturales vamos a destacar, casi en exclusiva, la preocupación trasladada por unos cuantos progenitores en relación con la programación de algunas cadenas televisivas en horarios infantiles, incluso respecto a la calificación de alguna película de cine.
Como ya señalábamos hace unos años en nuestro informe extraordinario La transmisión de valores a menores, el consumo de televisión de nuestros menores es muy abundante y en múltiples horarios, aún incluso cuando se va viendo superado por el consumo de videojuegos, internet o la telefonía móvil. Buena parte de esos horarios están considerados como de especial protección para la infancia, lo que exige un cuidado exquisito respecto a los contenidos que se emitan en tales franjas horarios, Los seguimientos y estudios que se vienen realizando periódicamente sobre esta cuestión, en sintonía con las quejas presentadas en la institución del Ararteko, muestran que también dentro de estos horarios se ofrecen programas o publicidad inadecuada para menores, con vulneraciones más o menos frecuentes según las cadenas.
A juicio de esta institución, además, los medios de comunicación y especialmente aquellos de titularidad pública, no sólo deben evitar los contenidos inadecuados para la infancia, sino que deben promover activamente la calidad de los productos televisivos, para lo que volvemos a insistir en la conveniencia de un análisis de nuestra actual regulación en esta materia, así como de experiencias y fórmulas introducidas en otros territorios en aras de lograr una mayor garantía en la defensa de los derechos de la infancia y, específicamente, en la transmisión de valores al público infantil.
En relación con el deporte la actuación más significativa en el ámbito de los niños, niñas y adolescentes es la Recomendación general del Ararteko 6/2011, de 27 de octubre sobre la conveniencia de garantizar que el deporte practicado por niños, niñas y adolescentes se desarrolle, en todos sus momentos y contextos, bajo parámetros educativos formulada a la luz de la preocupación manifestada en distintos foros y por distintas vías (quejas particulares, reuniones con organizaciones sociales y educativas, contraste con personas expertas…) en relación con ciertos comportamientos y actitudes observadas en el marco de la práctica deportiva con menores por parte de algunos entrenadores y/o entrenadoras. Hablamos de conductas reprobables por "excesivas" y en todo caso difícilmente clasificables como educativas que, basándose en la argumentación de "llevar al límite a la persona para animar a la superación personal y la explosión del potencial existente", caen en comportamientos intimidatorios, humillantes, denigrantes, con sanciones desproporcionadas, etc.
Es aceptado mayoritariamente, y la normativa y políticas públicas así lo suscriben, el objetivo fundamentalmente educativo de la práctica deportiva en estas edades. Va más allá del aprendizaje y el desarrollo de la destreza y/o competencias técnicas en una determinada disciplina deportiva para contribuir a la educación integral de los chicos y chicas, adentrándose en la educación en valores positivos para un desarrollo personal y social saludable. Esto quiere decir que es en la propia práctica deportiva donde se integra la variable educativa; es en el cómo se hace, se dirige, se orienta la práctica deportiva cotidiana y habitual donde se incorporan las pautas que favorecen el desarrollo integral de nuestros niños, niñas y adolescentes; es experimentando la vivencia de la práctica deportiva desarrollada con y desde esos valores positivos como pasarán a formar parte de las competencias de nuestros menores.
El cuerpo normativo que regula el deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco y específicamente el deporte en edad escolar recoge esta orientación prioritariamente educativa e intenta trasladarla a los distintos elementos articuladores de esta modalidad deportiva. No obstante, en el paso último que precisa aquellas conductas que se considerarán inadmisibles o al menos reprobables y, por tanto, sancionables en alguna medida, se limita a regular los momentos de la competición, no pronunciándose respecto a nada de lo que pueda suceder en el espacio del entrenamiento o la práctica deportiva en el seno del club o la asociación. Una muestra más de lo que señalamos es el estudio del Gabinete de Prospección Sociológica del Gobierno Vasco
, que en su informe publicado en noviembre de 2011 sobre los comportamientos violentos en la práctica del deporte se refieren a aquellos acontecidos en el marco de las competiciones deportivas, como si lo allí sucedido no tuviera relación alguna con lo practicado en los entrenamientos.
Por todo ello, la institución del Ararteko recomienda a las administraciones públicas vascas competentes, cada una en aquello que la ordenación jurídica y administrativa le obligue y/o permita, que definan las conductas más apropiadas para el adecuado desarrollo de la práctica deportiva educativa con niños, niñas y adolescentes, y sancionen las que resulten contrarias al contenido educativo que ésta ha de tener prioritariamente, mediante un régimen disciplinario de aplicación en todos los momentos, espacios y contextos en que tenga lugar.